El texto que recoge el Real Decreto 86/2025 se enmarca en una preocupación central: cómo garantizar que las personas adultas, especialmente aquellas con trayectorias educativas incompletas o irregulares, puedan desarrollar, demostrar y hacer valer las competencias básicas necesarias para participar plenamente en la sociedad y en el mercado laboral actual.

Esta claro que vivimos en un contexto de cambios rápidos, tanto productivos como tecnológicos, que exigen niveles más altos de cualificación y una capacidad constante de adaptación. En este escenario, aprender a lo largo de la vida deja de ser una opción y pasa a ser una necesidad vinculada a la igualdad de oportunidades.
El conjunto del real decreto ponen el foco en tres competencias consideradas básicas a nivel europeo: la comunicativa, la matemática y la digital.
El texto subraya que un bajo nivel en estas competencias tiene efectos negativos tanto para las personas …limitando su empleabilidad, su autonomía y su participación social. Se plantea como un reto clave no solo su desarrollo, sino también su evaluación y acreditación, incluso cuando se han adquirido fuera de la educación formal.
El artículo 2 establece un procedimiento entendido como un proceso completo de identificación, evaluación y certificación de competencias básicas adquiridas fuera del sistema educativo formal. Define tres competencias evaluables —comunicativa en castellano, matemática y digital— en términos funcionales y aplicables a la vida adulta. Introduce el Marco de Referencia como herramienta técnica para evaluar y graduar estas competencias mediante dominios y niveles, permitiendo reconocer distintos grados de competencia y orientar la formación posterior.
El artículo 3 concreta a las personas destinatarias: adultos mayores de 18 años sin los requisitos académicos de acceso a la Formación Profesional. El procedimiento actúa como vía de acceso al sistema formativo. Se exige situación administrativa regular, aunque se prevén procedimientos específicos para personas extranjeras en situación irregular, con prioridad a colectivos vulnerables o sectores estratégicos. Se vincula además con la FP modular para personas con dificultades de inserción laboral.
El artículo 4 fija como finalidad principal reconocer formalmente competencias ya adquiridas para facilitar el acceso a itinerarios formativos y mejorar la empleabilidad, conectando aprendizaje formal, no formal y experiencia laboral.
El artículo 5 regula el funcionamiento: el procedimiento debe ser gratuito, accesible y adaptable a la persona, garantizar la igualdad de oportunidades y la protección de datos, y basarse en la coordinación administrativa y la colaboración con entidades sociales.